Acción de Inconstitucionalidad

¿Sabes qué significa acción de inconstitucionalidad? Si no lo sabes...lee este articulo ya que hablare un poco de lo que se trata esta acción.


Estas acciones las podemos encontrar en el art. 105 de la Constitución Federal, fracción II, y nos dice que estas acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de Constitucionalidad.
¿Juicios de control de constitucionalidad? ¿Para que sirven? El objetivo los juicios de control de constitucionalidad es revisar que las nomas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución.
Aquí les dejo un vídeo que puede ayudarnos a entender un poco más acerca de estas acciones de inconstitucionalidad.


Entonces la acción de Inconstitucionalidad son un medio de control de la Constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia, por medio de la cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía (ley, tratado internacional, reglamento o decreto) con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

¿Quienes pueden promover las acciones de Inconstitucionalidad?


Pueden promoverlas los legisladores, ya sean diputados federales o locales o Senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos 33% del total de quienes integran el órgano que hayan expedido la norma que impugna. También pueden promover el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los estados.

¿Cuales son los efectos de la declaración de la acción de inconstitucionalidad de una norma o ley?

Si la SCJN declara que una norma es contaría a la Ley Suprema, no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse a persona alguna.Pero, ¿Qué significa esto? Esto quiere decir que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o mas ministros.

Hola de nuevo,hoy les voy a escribir una investigación hemerográfica sobre Acciones de Inconstitucionalidad, se que ya hable de este tema en un post pasado, pero creo que de los temas antes vistos este me llama mucho la atención... ¡Así que comencemos!


CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. 

DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. 

Si bien es cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son dos medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una tiene características particulares que las diferencian entre sí; a saber: 

a) en la controversia constitucional, instaurada para garantizar el principio de división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental;

 b) la controversia constitucional sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal a diferencia de la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma; 

c) tratándose de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma;

 d) respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que en la acción de inconstitucionalidad se ventila un procedimiento; 

e) en cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no pueden impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad pueden combatirse cualquier tipo de normas; 

f) por lo que hace a los actos cuya inconstitucionalidad puede plantearse, en la controversia constitucional pueden impugnarse normas generales y actos, mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que respecta a normas generales; y, 

g) los efectos de la sentencia dictada en la controversia constitucional tratándose de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los Ministros de la Suprema Corte, mientras que en la acción de inconstitucionalidad la sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta. 




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