Acción de Inconstitucionalidad
¿Sabes qué significa acción de inconstitucionalidad? Si no
lo sabes...lee este articulo ya que hablare un poco de lo que se trata esta
acción.
Aquí les dejo un vídeo que puede
ayudarnos a entender un poco más acerca de estas acciones de
inconstitucionalidad.
Estas acciones las podemos encontrar
en el art. 105 de la Constitución Federal, fracción II, y nos dice que estas
acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de
Constitucionalidad.
¿Juicios de control de
constitucionalidad? ¿Para que sirven? El objetivo los juicios de control de
constitucionalidad es revisar que las nomas jurídicas secundarias y los
actos de las autoridades respeten la Constitución.
Entonces
la acción de Inconstitucionalidad son un medio de control de la
Constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de
Justicia, por medio de la cual se denuncia la posible contradicción entre la
Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor
jerarquía (ley, tratado internacional, reglamento o decreto) con el objeto de
preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las
normas declaradas inconstitucionales.
¿Quienes pueden promover las acciones de Inconstitucionalidad?
Pueden
promoverlas los legisladores, ya sean diputados federales o locales o
Senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos
33% del total de quienes integran el órgano que hayan expedido la norma
que impugna. También pueden promover el Procurador General de la
República, los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal
Electoral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes
electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y
los organismos de protección de tales derechos de los estados.
¿Cuales son los efectos de la declaración de la acción de
inconstitucionalidad de una norma o ley?
Si la SCJN
declara que una norma es contaría a la Ley Suprema, no podrá volver a
tener vigencia ni aplicarse a persona alguna.Pero, ¿Qué significa esto?
Esto quiere decir que las sentencias dictadas en las acciones de
inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se
apruebe por el voto de ocho o mas ministros.
Hola de nuevo,hoy les voy a escribir
una investigación hemerográfica sobre Acciones de Inconstitucionalidad, se que
ya hable de este tema en un post pasado, pero creo que de los temas antes
vistos este me llama mucho la atención... ¡Así que comencemos!
CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE
CONTROL CONSTITUCIONAL.
Si bien es
cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad
son dos medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una
tiene características particulares que las diferencian entre sí; a saber:
a) en la
controversia constitucional, instaurada para garantizar el principio de
división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales
establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de
inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y una
de la propia Ley Fundamental;
b)
la controversia constitucional sólo puede ser planteada por la Federación, los
Estados, los Municipios y el Distrito Federal a diferencia de la acción de
inconstitucionalidad que puede ser promovida por el procurador general de la
República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando menos,
de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma;
c)
tratándose de la controversia constitucional, el promovente plantea la
existencia de un agravio en su perjuicio en tanto que en la acción de
inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de
la norma;
d)
respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso
(demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que
en la acción de inconstitucionalidad se ventila un procedimiento;
e) en
cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no pueden
impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de
inconstitucionalidad pueden combatirse cualquier tipo de normas;
f) por lo
que hace a los actos cuya inconstitucionalidad puede plantearse, en la
controversia constitucional pueden impugnarse normas generales y actos,
mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que respecta
a normas generales; y,
g) los
efectos de la sentencia dictada en la controversia constitucional tratándose de
normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos
generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los
Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los
Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando
menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los
Ministros de la Suprema Corte, mientras que en la acción de
inconstitucionalidad la sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando
ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia,
tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea
distinta.
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