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Primacía y Supremacía de la Constitución Federal por encima de las Constituciones Estatales.

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Hola a todos, esta ves vamos a conocer que es la primacía y supremacía de la Constitución, ¿Para qué sirve? ¿Quieres conocer mas sobre este tema? Pues empecemos =) Antes de todo esto desarrollemos un poco este concepto para que podamos continuar ya que el orden jurídico es muy importante en este tema. El conjunto de las normas jurídicas ordenadas según su jerarquía componen lo que se llama: Orden  jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas, según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este esta determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo: La Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto. La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que p...

ART. 133

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Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados Supremacía constitucional y el orden jurídico estatal. La supremacía constitucional desde el punto de vista material hace referencia al hecho de que la Constitución es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia. Una de las características de la normatividad de la Constitución es que constituye el parlamento de validez, de las demás normas del sistema jurídico, por lo que la supremacía constitucional implica...

Tesis de Supremacía Constitucional de Kelsen

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Jerarquia                                 ↙↘                               Unidad Constituye un Sistema Jurídico Supremacía constitucional en el estado federal. Qué es un estado federal? Forma jurídico- político del estado Jurisdicción federal: Aplica para toda la nación Jurisdicción estatal: Aplica solo a la sociedad Características:   • Se aplican directamente a los individuos. • Participación en la reformidad constitucional. • Están sometidos a la constitución federal. • Sus competencias tienen la misma fuerza si se aplican al mismo tiempo. • Son de igual jerarquía. Constitución general Legislación federal de la cual derivan reglamentos locales y a su vez actos individuales. Art. 133:  Establece la jerarquía normativa. Art. 124:Las facultades q...

Acción de Inconstitucionalidad

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¿Sabes qué significa acción de inconstitucionalidad? Si no lo sabes...lee este articulo ya que hablare un poco de lo que se trata esta acción. Estas acciones las podemos encontrar en el art. 105 de la Constitución Federal, fracción II, y nos dice que estas acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de Constitucionalidad. ¿Juicios de control de constitucionalidad? ¿Para que sirven? El objetivo los juicios de control de constitucionalidad es revisar que las nomas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Aquí les dejo un vídeo que puede ayudarnos a entender un poco más acerca de estas acciones de inconstitucionalidad. Entonces la acción de Inconstitucionalidad son un medio de control de la Constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia, por medio de la cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter ...

Investigación hemerográfica

Controversia constitucional 15/98.—Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas.—11 de mayo de 2000.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 71/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 965, Pleno, tesis P./J. 71/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 395.